COMUNICADO DEL SERVICIO TÉCNICO DE ACUEDUCTO 2
Teniendo en cuenta que el AMB realizará suspensión del servicio de acueducto el día veintisiete (27) de enero de 2021 de 8 am a 6 pm en el sector Distrito Ruitoque Bajo, sector en el cual se encuentra el Tanque Rosales de la empresa Ruitoque SA ESP que surte de agua a Ruitoque Condominio, Mesa de Ruitoque y Acapulco, nos permitimos informar que se realizará regulación del servicio de acueducto por parte de nuestra empresa, con el fin de que nuestros usuarios reciban el suministro de servicio con operación regulada sin suspensión total.
El sector de Mensulí presentará bajas de presión en los sectores altos, mientras se estabiliza el sistema.
Ruitoque SA ESP presenta excusas por los inconvenientes ocasionados y recomienda a los usuarios hacer uso racional del agua, con el fin de minimizar los efectos de la suspensión del AMB y la regulación del servicio por parte de nuestra empresa.
- Publicado en Comunicados
El comparendo ambiental
Es una herramienta regida por la ley No. 1259 de diciembre de 2008 que pretende fortalecer la cultura ciudadana y disminuir los problemas ambientales y de salud ocasionados por la mala disposición de los residuos sólidos.
¿A quién se aplica el comparendo?
A todas las empresas, personas e industrias que dispongan los residuos sólidos o escombros en sitios No autorizados, afectando el medio, los ciudadanos y la salud.
¿Cómo puede ser sancionado?
- Educación ambiental durante 4 horas.
- Prestación de trabajo social durante 1 día.
- Multa de 2 a 20 salarios mínimos.
- Cerramiento del establecimiento
¿Cómo incumplimos la ley?
- Al sacar basuras en horarios no establecidos.
- Al disponer residuos y escombros en lugares no autorizados.
- Arrojando residuos sólidos o escombros a humedales, páramos, bosques o cualquier ecosistema o fuente de agua.
- Al presentar dentro de los residuos domésticos animales muertos o sus partes.
- Disponiendo escombros o material de construcción en áreas públicas.
- No usar los recipientes o demás elementos para depositar los residuos sólidos de acuerdo a los fines establecidos para ello.
- Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos y escombros
- Extrayendo indebidamente la basura de las bolsas o canecas presentadas al operador del servicio de recolección
- Al realizar quemas sin control o autorización.
- Dejando heces fecales de mascotas en áreas públicas.
- No tener en condiciones adecuadas el sitio de clasificación y recolección de residuos.
- Arrojando basuras a las vías desde un vehículo automotor de tracción animal.
- Disposición de desechos industriales sin medidas de seguridad y en sitios no autorizados.
- Instalar cajas, canastillas o cestas de almacenamiento sin el lleno de requisitos establecidos en el decreto 1713 de 2002.
- Publicado en Aseo